domingo, 27 de noviembre de 2011

Un Estado a favor de la Vida


La ‘prevención del aborto’ no es una pretensión personal sino un deber del Estado, ya que abortar es, lisa y llanamente, matar a una persona por nacer que, aún dentro de la panza de su madre, es sujeto de derecho. Más allá de cualquier ley, su derecho fundamental es el derecho a la vida.
Una norma de derecho positivo no debería prevalecer sobre una norma de derecho natural, como es “el derecho a la vida”. Cuando hablamos de los derechos humanos, el derecho a la vida ocupa el primer lugar. Es tan importante que sin él, el ser humano no tiene acceso a ninguno de sus otros derechos.
“La ley ha reconocido un hecho biológico al disponer que la vida, y el consecuente derecho a vivir, comienza en el momento de la concepción. La tipificación de la persona humana, con todas sus características, es impuesta por su material genético a partir del cigoto. Subsiste, evolucionando de manera natural, a medida que adquiere las formas del embrión, feto, niño, adolescente, adulto y anciano. De modo que, a partir de la fecundación del óvulo, existe un ser humano que merece la protección de la ley y, especialmente, de su derecho a la vida”. BADENI, GREGORIO. Derecho a la vida y aborto. Foro UCA Vida y Familia. http://200.16.86.38/uca/common/grupo54/! les/persona-vida-aborto.pdf Pág. 17.
Ya no hay dudas de que hay vida humana, única e irrepetible, desde el momento de la concepción. La Academia Nacional de Medicina lo afirma categóricamente a través de la siguiente declaración: “La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llegará al nacimiento”. ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.
Y continúa dando su postura acerca del aborto provocado y del aborto ‘terapéutico’: “Como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable.
Representa un acto en contra de la vida, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida humana, nunca destruirla. Esta convicción está guardada en la cultura mundial y muy notablemente en el Juramento Hipocrático.
Siendo el derecho a la vida el primero de los derechos personalísimos, toda legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y, por lo tanto, de la medicina misma”.
En la mayoría de los países de Latinoamérica el aborto es ilegal. A su vez, muchos de estos países se han adherido a tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño o el Pacto de San José de Costa Rica que sostienen una postura a favor de la vida.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1, proclama: “Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad”. En la legislación argentina, al ratificar este tratado internacional, se formulan las siguientes reservas y declaraciones, en el artículo 2º de la ley 23.849: “Con relación al art. 1º de la convención sobre los derechos del niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Más adelante, en el artículo 6 de la Convención plantea claramente: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida (…) Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.
El otro tratado internacional aprobado por la mayoría de los países latinoamericanos es la Convención Americana sobre Derechos Humanos —llamada Pacto de San José de Costa Rica— en su artículo 4 plantea el “Derecho a la vida”: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Y en el artículo 6 del Pacto: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
En la Argentina, otro ejemplo de un Estado a favor de la vida es el decreto 1406/98, del 7 de diciembre de 1998, que establece el 25 de marzo de cada año como el “Día del niño por nacer”. Fue el primer país del mundo en declararlo, reconociendo que el derecho de la vida no es una cuestión ideológica ni de religión. En momentos en donde ciertos sectores quieren poner el derecho de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo por encima del derecho a nacer de un inocente es importante tener presente estas legislaciones.
En el cierre de estos temas tratados, la invitación es a pensar no sólo en las consecuencias, sino más bien en las causas.
Tal vez, más de uno caiga en la cuenta de que el Estado, la escuela y los padres estamos enseñado a los jóvenes cómo mantener relaciones sexuales, pero no les estamos enseñado cómo no mantenerlas hasta que sea el momento adecuado. Trabajar para que los jóvenes alcancen la madurez física y emocional, es una tarea de todos. Esta madurez les permitirá estar preparados para hacerse responsables, no sólo de su sexualidad, sino de su vida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario